
NEWSLETTER ORELLANA CALêGRAFOS
NOTICIAS RELACIONADAS CON NUESTRO TRABAJO COMO PERITOS
CALêGRAFOS
NEWSLETTER N¼ 1: PRIMER TRIMESTRE 2013
EDITORIAL: Nuestro padre, Juan Francisco Orellana G—mez,
fundador del despacho en 1961 y fallecido en 2006, era un innovador. Fue el
primero que, junto a los Registros de la Propiedad de Barcelona, apost— por la
inform‡tica y adquiri— los primeros procesadores de texto de la marca Phillips,
que ocupaban medio despacho. Siempre nos incitaba a estar al d’a en los œltimos
avances tecnol—gicos, para facilitarnos el trabajo y la organizaci—n del
despacho. Seguramente ahora estar’a enviando twitters con muchos seguidores, har’a
amigos en su p‡gina de Facebook y estar’a al d’a a travŽs de Linkedin.
Nosotros, sus dos hijos, continuadores de su legado profesional, cumplimos con su
mensaje de mantenernos al d’a en este apasionante mundo de las nuevas tecnolog’as
aplicadas al campo de la documentoscopia y de la grafoscopia.
Pese a que lo que nos rodea se va
desmaterializando, la firma manuscrita
sigue siendo protagonista de aquellos negocios que pretendan tener eficacia
jur’dica plena, y sigue siendo el instrumento m‡s utilizado para probar el contacto
directo entre las partes y los pactos consensuados.
Es curioso que siendo especialistas como somos de
todo lo que tiene que ver con lo manuscrito, difundamos nuestras noticias mediante
un simple clic, sin tinta, pluma ni papel. En nuestro Gabinete conviven pues dos
realidades, tan distintas, tan similares: por un lado, lo que circula por internet,
y por otro, lo manufacturado, como la
firma, que de forma tan evidente identifica a su autor, y que es el objeto principal
de nuestro estudio y de nuestro esmero por ser cada d’a mejores profesionales y
ofrecer un servicio excelente a nuestros clientes.
NOTICIAS RELACIONADAS CON LA PRUEBA PERICIAL, LA
PERICIA CALIGRçFICA Y CON NUESTRO DESPACHO
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Una reciente sentencia de la Secci—n Segunda de la
Audiencia Provincial de Barcelona reconoce nuestra calificaci—n profesional. Puedes
consultarla en http://www.gabineteorellana.com/sentencias.html
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Una Fundaci—n relacionada con el arte nos encarga
un informe pericial para autentificar la firma obrante en varias litograf’as de
un reconocid’simo pintor del siglo pasado.
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Un despacho de abogados nos contrata para intervenir
como letrados en el interrogatorio del perito cal’grafo designado judicialmente,
dada nuestra doble condici—n de cal’grafos y abogados.
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Juan Francisco Orellana ha sido ponente en la
Jornada titulada ÒResolvamos dudas sobre prueba pericialÓ organizada por el
Colegio de Abogados de Barcelona y la Asociaci—n catalana de peritos
judiciales.

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Un abogado nos pide asesoramiento en un
procedimiento penal. Quer’a saber si se pod’a determinar que su cliente iba
sobrio cuando fue requerido por una patrulla de la Polic’a para someterse a la
prueba de alcoholemia. Segœn el abogado, la firma de su cliente en el atestado
policial no presentaba signos gr‡ficos de haberse efectuado bajo los efectos
del alcohol. Nuestra respuesta fue que la capacidad para realizar una firma con
todos sus elementos gr‡ficos caracter’sticos s—lo se ve afectada, por lo
general, en el caso de una intoxicaci—n et’lica grave.
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En estos œltimos meses hemos recibido encargos para
elaborar dict‡menes sobre autenticidad de firmas que deberemos ratificar ante
los Juzgados de Alcal‡ de Guadaira, Madrid, Palma de Mallorca, Torrelaguna y
Ourense.
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TambiŽn nos encargan un informe pericial en Andorra.
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Nuestro despacho ha sido designado miembro del ComitŽ
de Expertos en el fechado y an‡lisis forense de documentos (CEFADO) de la Sociedad
Atl‡ntica de Criminal’stica y Ciencias Forenses.
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La facilidad del env’o de documentaci—n v’a mail
nos permite asesorar a abogados y clientes del resto de Espa–a con una mayor
agilidad y rapidez, de cara a dar respuesta a un examen preliminar o informar
sobre la mejor manera de plantear la prueba.
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Asistimos a la Jornada de abogac’a virtual de la
Universidad Oberta de Catalunya (UOC) para conocer las nuevas tendencias en el
‡mbito de la promoci—n de los servicios jur’dicos en la red.
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Nuestra aportaci—n al canal de noticias Twitter (@orellanaperitos)
nos premia con una gran cantidad de seguidores en poco tiempo, que crece d’a a
d’a. ÁGracias a todos por seguirnos!
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Una mujer nos pidi— que determin‡ramos si la nota
manuscrita que encontr— en el bolsillo de su marido concretando una cita con
una tal ÒLauraÒ hab’a sido realmente manuscrita por Žl.
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Hace unos meses una empresa farmacŽutica nos
encarg— un informe pericial para acreditar que unos de sus agentes comerciales
manipulaba las notas de gastos y ÒengordabaÓ las cifras de los recibos de taxis
o restaurantes que a final de mes presentaba a la empresa, a–adiendo, por
ejemplo, un Ò0Ó detr‡s del importe de la comida en un restaurante, de manera
que Ò1 menœ a 15 EurosÓ se convert’a en
Ò10 menœs a 150 EurosÓ.
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En Estados Unidos se producen 7.000 muertes al a–o
por la mala escritura de los mŽdicos en las recetas mŽdicas que elaboran, pues provoca
que los farmacŽuticos entreguen un medicamento equivocado con efectos mortales.
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Rafael Orellana inicia sus clases como
profesor-colaborador de la asignatura de prueba pericial (prob‡tica) en el Master
de Acceso a la profesi—n de la Universidad Oberta de Catalunya UOC.
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TambiŽn nos han solicitado determinar la autor’a de
unas pintadas insultantes y amenazantes realizadas en la puerta de la casa de
un empresario.
- Rafael Orellana interviene
en el VII
CONGRESO INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA de la Sociedad
Iberoamericana de Peritos Expertos en Documentos (SIPDO) dictando una ponencia
sobre ÒLas conclusiones en los dict‡menes periciales del perito caligr‡ficoÓ
que le vali— el premio a la
mejor comunicaci—n del Congreso.

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Juan Francisco Orellana asiste a los Seminarios formativos
previos a dicho Congreso, sobre detecci—n de falsedades en impresoras y
estudios sobre tintas. www.congresodocumentoscopia2012.com
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Juan Francisco Orellana comparece a un juicio en la
localidad de Algeciras para ratificar un informe sobre falsedad de cajetillas
de tabaco. Para demostrar visualmente nuestros resultados, traslad— al Juzgado nuestro
video-espectro de comparaci—n, para realizar in situ las comprobaciones
periciales e informar en el acto de la Vista.
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Intervenimos en un asunto en el que una persona
afectada de Parkinson y en periodo de recuperaci—n de una rotura de una falange
del dedo ’ndice dudaba sobre la autenticidad de una firma en un documento.
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Se publica el art’culo de Rafael Orellana titulado
ÒReflexiones de un perito privado a ra’z del caso Bret—nÓ en la revista IURIS del
mes de diciembre 2012. Puedes consultar este art’culo en el siguiente enlace: www.gabineteorellana.com/articulos/articulo%20iuris%20dic%202012.pdf
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El Tribunal Supremo admite a tr‡mite el recurso de
casaci—n planteado por la Asociaci—n catalana de peritos judiciales (www.perits.org) contra la Orden del
Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalu–a sobre pago de peritajes
en asuntos de oficio o de Justicia gratuita.
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Rafael Orellana reclama una reforma de la regulaci—n
de las listas de peritos de designa judicial que manejan los Juzgados durante la
reuni—n del Observatorio Catal‡n de la Justicia.
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Rafael Orellana viaja a Par’s, representando a
AENOR, al Consejo General de Peritos (www.consejoperitos.com)
y a la Asociaci—n catalana de peritos judiciales (www.perits.org) para asistir a la reuni—n de
normalizaci—n de los servicios periciales que la Asociaci—n francesa de normalizaci—n
AFNOR propuso. La pr—xima reuni—n ser‡ en Viena a principios del mes de abril.
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Segœn neurofisi—logos reconocidos, la enfermedad de
Alzheimer afecta antes a la capacidad para escribir que a la capacidad para
firmar, pues la firma es un acto m‡s automatizado y que queda m‡s grabado en la
memoria, mientras que la escritura necesita de un proceso de elaboraci—n m‡s
complejo.
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Segœn la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2010 "El perito
judicial se excedi— en el informe realizado porque la prueba pericial judicial
fue propuesta por la parte actora con el contenido que ha quedado expuesto en
el antecedente de hecho octavo de esta sentencia y as’ fue declarada pertinente
en la audiencia previa, y el perito judicial emiti— el informe en el que,
adem‡s de concluir sobre la prueba pericial declarada pertinente -relativa a
las mediciones de la vivienda-, examin— los defectos de construcci—n que
advirti— en su visita a la vivienda de los actores, actuaci—n que no le hab’a
sido encomendada".
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La sentencia
de la Audiencia Provincial de Madrid de Diciembre de 2011 expone que en
la valoraci—n de la prueba pericial el Juez o Tribunal deber‡ ponderar, entre
otras circunstancias, las siguientes: 1) Los
razonamientos que contengan los dict‡menes, y los que se hayan vertido en el
acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo no
aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado
de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro. 2) Deber‡, tambiŽn, tener en cuenta el Tribunal las
conclusiones conformes y mayoritarias que resulten, tanto de los dict‡menes
emitidos por peritos designados por las partes, como de los dict‡menes emitidos
por peritos designados por el Tribunal, motivando su decisi—n cuando no estŽ de
acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dict‡menes. 3) Otro factor a ponderar por el Tribunal deber‡ ser el
examen de las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los
peritos que hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos
empleados y los datos en los que se sustenten sus dict‡menes. 4) TambiŽn deber‡ ponderar la competencia profesional de
los peritos que los hayan emitido, as’ como todas las circunstancias que hagan
presumir su objetividad.
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Una
sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de mayo 2010 indica que Òha
de prevalecer el dictamen de Don ****, no s—lo por su objetividad e
imparcialidad, sino porque, a diferencia de lo defendido por la parte
demandada, pese al transcurso del tiempo, ha podido emitir el dictamen con
conocimientos tŽcnico-reales de la situaci—n en que se encontraba la obra a la
fecha en que tuvo que ser abandonada por la actora. No s—lo dispone del
importante nœmero de fotograf’as, la grabaci—n aportada por la propia
demandada, y documentaci—n aportada por las partes, sino que adem‡s emite una
contraponencia a las conclusiones alcanzadas por Don *, con razonamientos
l—gicos y concluyentes."
ÉÉÉÉÉÉ